TÍTULO SEGUNDO.Circulación de vehículos.
Capítulo 2. Bicicletas y otros vehículos
Artículo 39.
Las bicicletas deberán tener un timbre, y para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque homologado para el transporte de personas, utilizando casco en ambos casos.
Artículo 39 bis.
En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.
Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.
Las bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.
Excepcionalmente, y cuando así se indique mediante la señalización específica, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario.
En aquellos carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30Km/h para facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados, estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas dentro del mismo carril de circulación.
Artículo 39 ter.
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales.
En aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones.
Artículo 39 quáter.
En las aceras-bici, los peatones tendrán siempre preferencia de paso para atravesarlas transversalmente, debiendo el ciclista, en todo caso, adaptar su velocidad para que los peatones que hayan iniciado el cruce puedan completarlo con seguridad. En cualquier caso, los peatones deberán cerciorarse de que la distancia y velocidad de las bicicletas que se aproximen les permitan cruzar con seguridad.
En los carriles-bici, la prioridad de paso es de las bicicletas, solo se podrán atravesar transversalmente y preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En el caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por un carril-bici o por una acera-bici, deberán respetar los semáforos existentes en la vía.
Artículo 39 quinquies.
En los pasos específicos para ciclistas no semaforizados, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.
Artículo 39 sexies.
Se prohíbe por cualquier zona de la vía pública, conducir animales o vehículos de tracción animal sin observar las precauciones establecidas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico y en el Reglamento General de Circulación.
El texto original puede consultarse aquí:
Ordenanza de movilidad para la ciudad de Madrid. Capítulo para la bici (26/9/2005)
El tema del timbre esta muy bien, pero solo es util para avisar a la gente que camina por los carriles bicis, porque cuando circulas en el mismo carril que los coches, no sirve de nada.
ResponderEliminarLos timbres con un tímido "ding" que a menudo se encuentran, sirven para bien poco, cierto. Los que tienen un sonido potente, ayudan a avisar a los coches que desaparcan, a peatones que cruzan por sitio indebido por sorpresa... ¿los has probado?
ResponderEliminarUn artículo interesante. Estamos comprobando como día a día las ordenanzas de las comunidades autónomas se están actualizando.
ResponderEliminarTambién la DGT se ha mojado en este asunto y sacó el año pasado un listado de normas que todo ciclista debe conocer:
ResponderEliminarhttps://www.dgt.es/comunicacion/noticias/20-normas-que-todo-ciclista-debe-conocer/