A fin de facilitar su consulta reproducimos el capítulo Bicicletas de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Alcobendas, publicada el 22/6/1998. La Ordenanza se puede consultar íntegra aquí.
CAPÍTULO XXI
Bicicletas
Artículo 81.-
1. Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos, si tienen un carril especialmente reservado a esta finalidad, pero los peatones gozarán de preferencia de paso.
2. Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.
3. En las vías con diversas calzadas, circularán por los laterales.
4. En los parque públicos e islas de peatones, lo harán por los caminos señalizados. Si no hay, no excederán en su velocidad de la normal de un peatón. En cualquier caso, éstos gozarán de preferencia.